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BOLIVIA PLURINACIONAL: TSE rechaza Acción de Inconstitucionalidad Concreta por manifiesta improcedencia y reafirma la constitucionalidad del proceso de la AOIC Kereimba Iyaambae

AL NO EXISTIR UN PROCESO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO, TAMPOCO EXISTE EL NEXO DE CAUSALIDAD DIRECTO Y NECESARIO ENTRE LAS NORMAS CUESTIONADAS DE INCOSTITUCIONALES


Por: Pïkïtü Jacinto Aceri (jacintoaceri@yahoo.com.ar)

CCNAGUA COMUNICACIÓN INTERNACIONAL

Prensa Digital Ñee Jeroatá

 

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó, una vez más, por ser improcedente, la Acción de Inconstitucionalidad Concreta del proceso autonómico indígena guaraní, el número 19, presentado por ciudadanos asambleístas del municipio de Gutiérrez. La Resolución fue emitida este 21 de octubre de 2020 por este órgano, en el que resalta el proceso y las etapas por la que atravesó hasta llegar a la aprobación del Estatuto de la AIOC Kereimba Iyambae, el pasado 11 de septiembre del presente año, en el territorio ancestral de la Nación Guaraní denominada Gran Kaipependi Karovaicho, Departamento de Santa Cruz.

Aquí en detalles el relato de la Resolución sobre el proceso y las etapas cumplimentadas:

“La Autonomía Indígena Originaria Campesina en cuestión cuenta con Declaratoria Plena de Constitucionalidad N° 027/2019, del 24 de abril de 2019 y Declaración Constitucional Plurinacional N° 062/2019, del 4 de septiembre de 2019; asimismo, el Tribunal Supremo Electoral cumplió con la labor de Supervisión de este momento constitutivo de elaboración del estatuto autonómico, confirmado por la Comisión Técnica de Supervisión, a través del Informe Técnico N° 215/2017, del 13 de junio de 2017 y el Informe Técnico N° 181/2018, del 30 de abril de 2018. En AMBOS REGISTRÓ LA PRESENCIA DE REPRESENTANTES DE LA POBLACIÓN NO INDÍGENA CON RESIDENCIA PERMANENTE EN EL MUNICIPIO DE GUTIERREZ, SU PARTICIPACIÓN EN LA ASAMBLEA ESTATUYENTE, ASÍ COMO EN LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN, EN GRANDE Y EN DETALLES, DEL ESTATUTO DE LA AUTONOMÍA KEREIMBA IYAAMBAE

Por lo que, AL NO EXISTIR UN PROCESO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO, TAMPOCO EXISTE EL NEXO DE CAUSALIDAD DIRECTO Y NECESARIO ENTRE LAS NORMAS CUESTIONADAS DE INCOSTITUCIONALES Y SU PREVISIBLE APLICACIÓN EN UNA DECISIÓN FINAL A SER PRONUNCIADA.

POR TANTO:

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY…

RESUELVE.

PRIMERO: RECHAZAR solicitud de promover la Acción de Inconstitucionalidad Concreta presentada por los ciudadanos JULIO ANIBAL CASTAÑO PANTOJA, ROBERTO EGUEZ VEIZAGA, CARMELO SOLIS GAITHI, LIDER PARRA GARCÍA, WALTER VILLAGOMES MENDIETA Y MOISES FREDDY CHAMON MOSA, en condición de ciudadanos y ASAMBLEISTAS DE LA ASAMBLEA AUTONOMICA U ÓRGANO DELIBERATIVO para el reconocimiento de la Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae, de la actual Quinta Sección Municipal de Gutiérrez, de la Provincia Cordillera, del Departamento de Santa Cruz, POR MANIFIESTA IMPROCEDENCIA


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