BOLIVIA PLURINACIONAL: El gobierno de la Nación Guaraní emite el Protocolo de Prevención, Auto Cuidado y protección de las comunidades ante el avance del Covid-19.
“Este Protocolo tiene como fin coadyuvar a los gobiernos municipales, provinciales, departamentales y al gobierno nacional en la lucha por contener el avance de la Pandemia del Covid-19 en la población boliviana".
Por: Pïkïtü
Jacinto Aceri
CCNAGUA COMUNICACIÓN
INTERNACIONAL
Prensa Digital Ñee
Jeroatá
Jueves, 21 de mayo de 2020
El gobierno de la Nación Guaraní
APG Bolivia, conjuntamente con las autoridades de los territoriales zonales ancestrales
denominadas “Capitanías”, determinaron la elaboración del Protocolo para la prevención,
auto cuidado y auto protección de las comunidades ante las amenazas y los
crecientes contagios del Covid-19 en Bolivia. El mismo fue publicado hoy, jueves
21 de mayo, en la página “Justino Zambrana Presidente de la Nación Guaraní APG
Bolivia”.
En comunicación con el Presidente
Zambrana, manifestó que “este Protocolo tiene como fin coadyuvar a los
gobiernos municipales, provinciales y departamentales, tanto en Santa Cruz como
en Chuquisaca y Tarija, como así también coadyuvar al gobierno nacional en la lucha
por contener el avance de la Pandemia del Covid-19 en la población boliviana.
Esta medida es por el bien de la población en general. Esto va a contribuir
para que nuestras autoridades comunales, zonales, departamentales y nacional
coordinemos y efectivicemos las medidas que se contemplan en el Protocolo, para
que nos prevengamos, nos auto cuidemos y nos auto protejamos, porque de lo
contrario, en cualquier momento podemos estar lamentando algún caso de
coronavirus en nuestras comunidades”, afirmó el presiente.
Asimismo, Zambrana manifestó también
que “lo que busca el Protocolo es mejorar la coordinación con los funcionarios
policiales, personales de la salud y comerciantes en los diferentes municipios,
como así también, mejorar la coordinación con las autoridades políticas de
todos los niveles de gobiernos. La Nación Guaraní en Bolivia siempre ha sido
propositiva y por ello hemos elaborado este instrumento para coadyuvar en esta
lucha que es de todos”, afirmó.
Por otro lado, el presidente
manifestó que se viene trabajando también en la elaboración de un Plan de Contingencia
Integral por el avance del Covid-19 y post cuarentena. “Lamentablemente nos
tenemos que acostumbrar a lidiar con esta enfermedad por mucho tiempo, va a
costar mucho contrarrestarlo en nuestro país, por eso es importante que nos
auto cuidemos y tomemos acciones para protegernos y para asegurar alimentos,
agua y medicamentos”, dijo.
El Protocolo de la
Nación Guaraní APG Bolivia es la siguiente:
PROTOCOLO
PARA LA PREVENCIÓN, AUTO CUIDADO
Y AUTO PROTECCIÓN DEL COVID-19
EN EL TERRITORIO DE LA NACION
GUARANI DE BOLIVIA.
La Asamblea del Pueblo Guaraní
(APG), Nación Guaraní de Bolivia, en el marco de sus atribuciones conferidas
por nuestras normas, usos y procedimientos propios, reconocidos en
la Constitución Política del Estado (CPE) Plurinacional de Bolivia, en los
artículos: 2, 18, 30, 190, 191 y 192; como así también en los tratados
internacionales y el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), la Declaración de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre los
derechos humanos de los pueblos indígenas, elevados a rango de ley n° 3760; ley
Nº 450, de 4 de diciembre de 2013, ley de protección a
naciones y pueblos indígena originarios
en situación de alta vulnerabilidad
y el artículo 17 de la ley N° 073, (obligación de coordinación y cooperación):“las autoridades de todas las
jurisdicciones no podrán omitir el deber
de coordinación y
cooperación. Esta omisión será sancionada como falta grave
disciplinaria en la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las especiales…
y en el caso de la jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo a sus
normas y procedimientos propios…”. y en el marco del decreto supremo
N° 4199 y
decreto de ampliación
n° 4229 (cuarentena en todo el
territorio nacional) y el decreto supremo n° 4200 (emergencia sanitaria
nacional), el gobierno de la Nación Guaraní y el gobierno de los territorios
zonales denominadas capitanías, RESUELVEN, establecer la presente normativa y protocolo de procedimientos
sanitarios y de trato social, a ser aplicado en todos los territorios
ancestrales de la nación guaraní, es
decir, en las 28 capitanías zonales, ubicadas en los departamentos de Santa
Cruz, Tarija y Chuquisaca.
Art. 1: Estas normas y
directrices tienen por objeto establecer los protocolos sanitarios y de trato
social, para prevenir el contagio y la propagación del COVID 19, en todas las
comunidades guaraníes del Estado Plurinacional de Bolivia.
Art. 2: Las presentes normas y
protocolos de procedimiento sanitarios son de cumplimiento obligatorio para
todos los hombres y mujeres estantes y habitantes de todas las comunidades
guaraní, como así también paras las personas externas que ingresen y salgan del
territorio guaraní.
Art. 3: El presente protocolo se
constituye en medida comunitaria de seguridad y defensa de la vida, debiendo,
para su operatividad, la inmediata coordinación y cooperación de las fuerzas
del orden público y las autoridades encargadas de velar por la salud de nuestra
población, por mandato constitucional.
Art. 4: Los jefes y jefas de
familia, son los responsables de velar por la salud de cada miembro de su
familia; debiendo inculcar, disciplina, respeto a las autoridades y a las
normas internas; sobre todo, el hábito de la higiene dentro y fuera de sus
hogares, como medida de autodefensa y prevención del covid-19.
Art. 5: Se deberá evitar, los
traslados o viajes injustificados, de una a otra comunidad. Asimismo, suspender
las visitas al interior de cada comunidad y reuniones de varias personas,
durante el periodo de cuarentena.
Art. 6: El Mburuvicha/Capitán
comunal, en coordinación con el personal de salud local, procederá a registrar
en PLANILLA todos los datos DE LAS PERSONAS que ingresen y salgan de la
comunidad.
Art. 7: Toda persona que desee
ingresar a una comunidad guaraní, en el periodo de cuarentena, debe contar con
autorización del Mburuvicha comunal o zonal, en el marco del respeto a la
autodeterminación y territorialidad de la Nación Guaraní.
Art. 8: Todo habitante guaraní
que hubiera quedado fuera de su comunidad por motivos de la cuarentena nacional
por el Covid-19, y retorne a su comunidad, deberá contar con un certificado
médico de buena salud y debe someterse a la CUARENTENA Y AISLAMIENTO
OBLIGATORIO por el periodo de 14 a 21 días. El lugar de aislamiento y
cuarentena, será indicado por la autoridad comunal y los funcionarios de salud
que harán el seguimiento médico correspondiente.
Art. 9: El traslado de la persona
para el aislamiento y cuarentena estará a cargo del personal de salud, en
coordinación con las autoridades comunales.
Art. 10: Las personas que hayan
ingresado o que viven en la comunidad y presenten algún síntoma del COVID-19;
inmediatamente, deberá ser aislado en un lugar, anticipadamente definida por
las autoridades, que reúna las condiciones mínimas de habitabilidad, para que
el Centro de Salud, al hospital local y al COED, se hagan cargo de dicho caso.
Art. 11: Toda persona viviente de
nuestras comunidades, antes de salir a los centros de abastecimiento u otros
lugares, deberá informar el motivo de su salida, registrar el tiempo de
permanencia fuera de la comunidad, previo cumplimiento del protocolo de salud.
Art. 12: Las personas que
disponen de vehículo como: motocicleta, camionetas, vagonetas y otros
motorizados en la comunidad, deberán, por seguridad, limitar su circulación
estrictamente a las necesidades de abastecimiento de alimentos y atención de
salud, absteniéndose del uso recreativo y otras finalidades.
Art. 13: Todo comerciante que
ingrese a una comunidad guaraní, deberá pasar por el control de bioseguridad
respectivo (realizado por el personal de salud, en coordinación con el
Mburuvicha comunal o zonal), posteriormente debe instalarse en un solo punto
donde la autoridad comunal le indique; no podrá circular al interior de la
comunidad y deberá contar para el acto de venta al cliente, con los elementos
de bioseguridad, como: barbijo, guante, alcohol en gel. El comerciante que no
cuente con algunos de estos elementos no podrá ingresar a la comunidad. El
cliente (comunario) debe respetar la distancia de 1 metro, al momento de hacer
la compra.
Art. 14: Los funcionarios
policiales y de las Fuerzas Armadas, servidores públicos y funcionarios de
empresas e instituciones privadas, como las compañías petroleras operadoras y
personas particulares, que visiten o transiten por las comunidades; deberán pasar
por el control de bioseguridad respectivo (realizado por el personal de salud,
en coordinación con el Mburuvicha comunal o zonal) y contar de igual manera,
con los elementos de bioseguridad: barbijo y alcohol en gel, obligatoriamente.
Art. 15: Serán sancionados de
acuerdo a lo establecido por nuestra justicia comunitaria y alternativamente,
denunciados ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales
competentes, para que sea procesado por delitos de atentado contra la salud
pública y otros delitos establecidos en nuestra normativa penal vigente, si
corresponde.
a) Toda persona que no informe
al capitán/Mburuvicha comunal o zonal, sobre su ingreso a la comunidad
b) Las personas que desobedezcan
o se resista al cumplimiento del presente protocolo. También aquellas personas
que instigue a la desobediencia del presente protocolo.
c) Las personas que, sabiendo
del ingreso de un familiar a la comunidad, no lo comuniquen oportunamente a las
autoridades comunales.
d) Los ciudadanos y ciudadanas que,
sin autorización, abandonen los lugares de aislamiento de cuarentena, antes de
cumplir el plazo establecido por los funcionarios de salud del área.
e) Los servidores públicos y
trabajadores de instituciones y empresas privadas sin excepción, que incumpla
el presente protocolo de seguridad, emitido por la Nación Guaraní y falten el
respeto a las autoridades indígenas.
Art. 16: La autoridad comunal o
zonal que no haga cumplir el presente protocolo de seguridad, será consideradas
como acto de negligencia e incurrirá en el incumplimiento de su deber ante la
comunidad, susceptible de ser removidos de su cargo y sancionados por la
justicia comunitaria.
Art. 17: El presente protocolo es
dado en el marco de las normas y procedimientos propios de la Nación Guaraní,
por lo tanto, se pone en conocimiento de las autoridades de los Órganos:
Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral; Ministerio Público, Fuerzas
Armadas, Policía Boliviana e instituciones públicas y privadas, para que, de
acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, normas de
derechos internacionales, ley de Deslinde Jurisdiccional, se coordine y se
coopere en su cumplimiento.
El presente protocolo es
refrendado por las firmas y sellos de las autoridades de la Nación Guaraní de Bolivia
y entra en vigencia a partir del 18 de mayo de dos mil veinte años.
TERRITORIO DE LA NACIÓN GUARANÍ
ZONA KAAGUASU
POR LA NACION GUARANI DE BOLIVIA
Comentarios
Publicar un comentario