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BOLIVIA PLURINACIONAL: El gobierno de la Nación Guaraní emite el Protocolo de Prevención, Auto Cuidado y protección de las comunidades ante el avance del Covid-19.


“Este Protocolo tiene como fin coadyuvar a los gobiernos municipales, provinciales, departamentales y  al gobierno nacional en la lucha por contener el avance de la Pandemia del Covid-19 en la población boliviana".

Por: Pïkïtü Jacinto Aceri
CCNAGUA COMUNICACIÓN INTERNACIONAL
Prensa Digital Ñee Jeroatá

Jueves, 21 de mayo de 2020

El gobierno de la Nación Guaraní APG Bolivia, conjuntamente con las autoridades de los territoriales zonales ancestrales denominadas “Capitanías”, determinaron la elaboración del Protocolo para la prevención, auto cuidado y auto protección de las comunidades ante las amenazas y los crecientes contagios del Covid-19 en Bolivia. El mismo fue publicado hoy, jueves 21 de mayo, en la página “Justino Zambrana Presidente de la Nación Guaraní APG Bolivia”.

En comunicación con el Presidente Zambrana, manifestó que “este Protocolo tiene como fin coadyuvar a los gobiernos municipales, provinciales y departamentales, tanto en Santa Cruz como en Chuquisaca y Tarija, como así también coadyuvar al gobierno nacional en la lucha por contener el avance de la Pandemia del Covid-19 en la población boliviana. Esta medida es por el bien de la población en general. Esto va a contribuir para que nuestras autoridades comunales, zonales, departamentales y nacional coordinemos y efectivicemos las medidas que se contemplan en el Protocolo, para que nos prevengamos, nos auto cuidemos y nos auto protejamos, porque de lo contrario, en cualquier momento podemos estar lamentando algún caso de coronavirus en nuestras comunidades”, afirmó el presiente.

Asimismo, Zambrana manifestó también que “lo que busca el Protocolo es mejorar la coordinación con los funcionarios policiales, personales de la salud y comerciantes en los diferentes municipios, como así también, mejorar la coordinación con las autoridades políticas de todos los niveles de gobiernos. La Nación Guaraní en Bolivia siempre ha sido propositiva y por ello hemos elaborado este instrumento para coadyuvar en esta lucha que es de todos”, afirmó.

Por otro lado, el presidente manifestó que se viene trabajando también en la elaboración de un Plan de Contingencia Integral por el avance del Covid-19 y post cuarentena. “Lamentablemente nos tenemos que acostumbrar a lidiar con esta enfermedad por mucho tiempo, va a costar mucho contrarrestarlo en nuestro país, por eso es importante que nos auto cuidemos y tomemos acciones para protegernos y para asegurar alimentos, agua y medicamentos”, dijo.

El Protocolo de la Nación Guaraní APG Bolivia es la siguiente:

PROTOCOLO
PARA LA PREVENCIÓN, AUTO CUIDADO Y AUTO PROTECCIÓN DEL COVID-19
EN EL TERRITORIO DE LA NACION GUARANI DE BOLIVIA.

La Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), Nación Guaraní de Bolivia, en el marco de sus atribuciones conferidas por                nuestras normas,  usos y procedimientos propios, reconocidos en la Constitución Política del Estado (CPE) Plurinacional de Bolivia, en los artículos: 2, 18, 30, 190, 191 y 192; como así también en los tratados internacionales y el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, elevados a rango de ley n° 3760; ley Nº 450, de 4 de diciembre de 2013, ley de protección  a  naciones  y pueblos indígena  originarios  en situación de alta vulnerabilidad  y el artículo 17 de la ley N° 073, (obligación       de coordinación y cooperación):“las autoridades de todas las jurisdicciones no podrán omitir el deber  de  coordinación  y  cooperación.  Esta          omisión  será sancionada como falta grave disciplinaria en la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las especiales… y en el caso de la jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios…”. y en el marco del decreto  supremo    4199  y  decreto  de  ampliación    4229 (cuarentena en todo el territorio nacional) y el decreto supremo n° 4200 (emergencia sanitaria nacional), el gobierno de la Nación Guaraní y el gobierno de los territorios zonales denominadas capitanías, RESUELVEN, establecer la presente  normativa y protocolo de procedimientos sanitarios y de trato social, a ser aplicado en todos los territorios ancestrales de la nación guaraní,                es decir, en las 28 capitanías zonales, ubicadas en los departamentos de Santa Cruz, Tarija y Chuquisaca.

Art. 1: Estas normas y directrices tienen por objeto establecer los protocolos sanitarios y de trato social, para prevenir el contagio y la propagación del COVID 19, en todas las comunidades guaraníes del Estado Plurinacional de Bolivia.

Art. 2: Las presentes normas y protocolos de procedimiento sanitarios son de cumplimiento obligatorio para todos los hombres y mujeres estantes y habitantes de todas las comunidades guaraní, como así también paras las personas externas que ingresen y salgan del territorio guaraní.

Art. 3: El presente protocolo se constituye en medida comunitaria de seguridad y defensa de la vida, debiendo, para su operatividad, la inmediata coordinación y cooperación de las fuerzas del orden público y las autoridades encargadas de velar por la salud de nuestra población, por mandato constitucional.

Art. 4: Los jefes y jefas de familia, son los responsables de velar por la salud de cada miembro de su familia; debiendo inculcar, disciplina, respeto a las autoridades y a las normas internas; sobre todo, el hábito de la higiene dentro y fuera de sus hogares, como medida de autodefensa y prevención del covid-19.

Art. 5: Se deberá evitar, los traslados o viajes injustificados, de una a otra comunidad. Asimismo, suspender las visitas al interior de cada comunidad y reuniones de varias personas, durante el periodo de cuarentena.

Art. 6: El Mburuvicha/Capitán comunal, en coordinación con el personal de salud local, procederá a registrar en PLANILLA todos los datos DE LAS PERSONAS que ingresen y salgan de la comunidad.

Art. 7: Toda persona que desee ingresar a una comunidad guaraní, en el periodo de cuarentena, debe contar con autorización del Mburuvicha comunal o zonal, en el marco del respeto a la autodeterminación y territorialidad de la Nación Guaraní.

Art. 8: Todo habitante guaraní que hubiera quedado fuera de su comunidad por motivos de la cuarentena nacional por el Covid-19, y retorne a su comunidad, deberá contar con un certificado médico de buena salud y debe someterse a la CUARENTENA Y AISLAMIENTO OBLIGATORIO por el periodo de 14 a 21 días. El lugar de aislamiento y cuarentena, será indicado por la autoridad comunal y los funcionarios de salud que harán el seguimiento médico correspondiente. 
Art. 9: El traslado de la persona para el aislamiento y cuarentena estará a cargo del personal de salud, en coordinación con las autoridades comunales.

Art. 10: Las personas que hayan ingresado o que viven en la comunidad y presenten algún síntoma del COVID-19; inmediatamente, deberá ser aislado en un lugar, anticipadamente definida por las autoridades, que reúna las condiciones mínimas de habitabilidad, para que el Centro de Salud, al hospital local y al COED, se hagan cargo de dicho caso.

Art. 11: Toda persona viviente de nuestras comunidades, antes de salir a los centros de abastecimiento u otros lugares, deberá informar el motivo de su salida, registrar el tiempo de permanencia fuera de la comunidad, previo cumplimiento del protocolo de salud.

Art. 12: Las personas que disponen de vehículo como: motocicleta, camionetas, vagonetas y otros motorizados en la comunidad, deberán, por seguridad, limitar su circulación estrictamente a las necesidades de abastecimiento de alimentos y atención de salud, absteniéndose del uso recreativo y otras finalidades.

Art. 13: Todo comerciante que ingrese a una comunidad guaraní, deberá pasar por el control de bioseguridad respectivo (realizado por el personal de salud, en coordinación con el Mburuvicha comunal o zonal), posteriormente debe instalarse en un solo punto donde la autoridad comunal le indique; no podrá circular al interior de la comunidad y deberá contar para el acto de venta al cliente, con los elementos de bioseguridad, como: barbijo, guante, alcohol en gel. El comerciante que no cuente con algunos de estos elementos no podrá ingresar a la comunidad. El cliente (comunario) debe respetar la distancia de 1 metro, al momento de hacer la compra.

Art. 14: Los funcionarios policiales y de las Fuerzas Armadas, servidores públicos y funcionarios de empresas e instituciones privadas, como las compañías petroleras operadoras y personas particulares, que visiten o transiten por las comunidades; deberán pasar por el control de bioseguridad respectivo (realizado por el personal de salud, en coordinación con el Mburuvicha comunal o zonal) y contar de igual manera, con los elementos de bioseguridad: barbijo y alcohol en gel, obligatoriamente.

Art. 15: Serán sancionados de acuerdo a lo establecido por nuestra justicia comunitaria y alternativamente, denunciados ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes, para que sea procesado por delitos de atentado contra la salud pública y otros delitos establecidos en nuestra normativa penal vigente, si corresponde.

a) Toda persona que no informe al capitán/Mburuvicha comunal o zonal, sobre su ingreso a la comunidad
b) Las personas que desobedezcan o se resista al cumplimiento del presente protocolo. También aquellas personas que instigue a la desobediencia del presente protocolo.
c) Las personas que, sabiendo del ingreso de un familiar a la comunidad, no lo comuniquen oportunamente a las autoridades comunales.
d) Los ciudadanos y ciudadanas que, sin autorización, abandonen los lugares de aislamiento de cuarentena, antes de cumplir el plazo establecido por los funcionarios de salud del área.
e) Los servidores públicos y trabajadores de instituciones y empresas privadas sin excepción, que incumpla el presente protocolo de seguridad, emitido por la Nación Guaraní y falten el respeto a las autoridades indígenas.

Art. 16: La autoridad comunal o zonal que no haga cumplir el presente protocolo de seguridad, será consideradas como acto de negligencia e incurrirá en el incumplimiento de su deber ante la comunidad, susceptible de ser removidos de su cargo y sancionados por la justicia comunitaria.

Art. 17: El presente protocolo es dado en el marco de las normas y procedimientos propios de la Nación Guaraní, por lo tanto, se pone en conocimiento de las autoridades de los Órganos: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral; Ministerio Público, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana e instituciones públicas y privadas, para que, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, normas de derechos internacionales, ley de Deslinde Jurisdiccional, se coordine y se coopere en su cumplimiento.

El presente protocolo es refrendado por las firmas y sellos de las autoridades de la Nación Guaraní de Bolivia y entra en vigencia a partir del 18 de mayo de dos mil veinte años.

TERRITORIO DE LA NACIÓN GUARANÍ ZONA KAAGUASU
POR LA NACION GUARANI DE BOLIVIA

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